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Bonjour et bienvenue sur le site du Département de français de l'IES Alcàsser. Anne Le Poupon.



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lundi 22 octobre 2012

Le logement étudiant en France: pile ou face!

Voici un exemple de chambre en Cité U.
Attention, celle-ci c'est du 3 étoiles!!! C'est le paradis!



Par contre, ici, nous sommes au sixième étage sans ascenseur et cette chambre minuscule coûte 400 euros! C'est la galère!

Une solution aux problèmes d'hébergement des étudiants: la colocation avec une personne âgée (un senior) appelé aussi le logement intergénérationnel: 



jeudi 4 octobre 2012

Proposition de séjour

Bonjour,
Vous êtes employés à l'agence de voyages "Aller-Retour" de Paris 14ème.
Monsieur et Madame Martin viennent vous voir car ils veulent profiter du viaduc (plusieurs jours fériés à la suite) du vendredi 5 octobre au mardi 9 octobre inclus pour voyager dans un des sites touristiques suivants: Le Mont Saint Michel, la Camargue ou l'Auvergne.
Formez des équipes et proposez-leur votre meilleur devis en spécifiant:
- l'hébergement pour 4 nuits
- quatre repas au restaurant
- des visites
- une activité sportive
- une activité extra de votre choix.
Leur budget hors transport est de 500€.
Ils attendent vos propositions en commentaires.
Bon travail

mercredi 3 octobre 2012

Condiciones de seguro viaje intercambio 2012-2013

¡Hola a tod@s!

A continuación de la reunión de ayer sobre el intercambio, os detallo las condiciones de seguro.

Existe un primer seguro con la compañía Avasa de 8 euros que es el que normalmente contratamos para el viaje y que estaba incluido en el presupuesto global dado ayer. Incluye cobertura de cancelación antes de la salida, también asistencia médica en destino y la responsabilidad civil. 
Respecto a los gastos de anulación dice:

"Se garantiza el reembolso del importe abonado por el Asegurado y de hasta 2 acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la agencia de viajes y que deberán reunir la condición de ser también Asegurados por la presente póliza de seguro),
entregado a titulo de señal y retenido como indemnización, como consecuencia de la anulación de un viaje por los siguientes casos:
a) Debido al fallecimiento o la hospitalización, como mínimo de una noche, del Asegurado, Cónyuge, Ascendiente o Descendiente en primer grado o Hermanos.
b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia.
El limite económico máximo de esta garantía, se fija en hasta 300,50 € en el caso de que el siniestro afecte sólo al Asegurado, o hasta 601,01 € en el supuesto de que también se indemnice a los acompañantes contemplados en el primer párrafo de esta garantía."

El segundo de la compañía Axa es un poco más caro (14 euros) pero cubre más supuestos tanto en cobertura de cancelación, asistencia médica y responsabilidad civil.
Respecto a los gastos de anulación dice:

"El Asegurador garantiza hasta el límite 600 € euros, y a reserva de las exclusiones especificas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas.

1) Fallecimiento, hospitalización mínima de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:
-El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, yerno, nuera o suegros.
- De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos.
- Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por:
- Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto.
- Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.
2) La convocatoria del Asegurado como parte, testigo o jurado en un Tribunal Civil, Penal, Laboral.
3) La convocatoria como miembro de una mesa electoral para las elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal o Tribunal Europeo
4) La Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta presentación puede ser tanto en calidad de opositor o como miembro del tribunal.
5) Los daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
6) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
7) La incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro.
8) Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que de como resultado un importe a pagar por el asegurado superior a 600 €.
9) Acto de piratería aérea, terrestre o naval que imposibilite al asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas.
10) Declaración de zona catastrófica en el lugar del domicilio del asegurado o en el destino del viaje.
11) Llamada para intervención quirúrgica del asegurado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante).
12) Llamada para pruebas médicas del asegurado o familiares de primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.
13) Complicaciones graves en el estado el embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del asegurado, su cónyuge, o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
14) Parto prematuro de la asegurada.
15) Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
16) Citación judicial para el trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
17) Requerimiento de forma urgente para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, siempre y cuando se notifique la incorporación con posterioridad a la suscripción del seguro.
18) Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del viaje imposibilitando la realización del mismo.
19) Cualquier enfermedad grave de niños menores de 48 meses asegurados por esta póliza.
20) El asegurador indemnizara hasta un máximo de 200 €, al asegurado que decida emprender el viaje solo, los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de 'suplemento individual' debido a la cancelación del acompañante del viaje inscrito en la presente póliza como consecuencia de anulación por cualquiera de las causas enumeradas en el punto 'Gastos de anulación'.
21) Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado y sea posterior a la fecha de suscripción del seguro.
22) Entrega de un hijo en adopción.
23) Por transplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
24) Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo.
25) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente.
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva, si se realizara después de este día, las coberturas se iniciarán 72 horas después de la fecha de la contratación del seguro."


Creo que todos convendréis que la segunda opción es la más adecuada. La diferencia de coste es mínima y, con 6 meses de antelación al viaje más vale prevenir. Aunque, evidentemente, dejo a cada familia escoger la opción que quiera.
Lo único que os pido es hacer el ingreso en consecuencia: 208 euros o 214 euros y hacerme llegar una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de vuestros hijos.

Quedo a vuestra disposición para cualquier comentario o duda.
Atentamente,
Anne.
iesalcasser@gmail.com






horas después de la fecha de contratación del seguro.